¿Cuáles son las obligaciones del presidente en una comunidad de propietarios?

El presidente ostenta legalmente la representación de la comunidad y ejercerá las funciones de secretario y administrador, a no ser que la comunidad disponga de la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

Es  el encargado de convocar la junta de vecinos, tanto ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria debe indicar: los asuntos a tratar, el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria.

Cualquier  propietario puede pedir al presidente que incluya en los asuntos a tratar temas de interés para la comunidad, siendo el presidente el encargado de incluir estos temas en el orden del día.

El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días siguientes. Si el presidente tiene la función de secretario, este será el único que deba firmar.

Presidente comunidad de vecinos
Presidente en reunión de vecinos

Facultades del presidente

Tiene la función administrativa, como puede ser la cesación de las actividades prohibidas en los estatutos. Por ejemplo, acciones que resulten dañosas para la finca, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si se diera el caso, es el presidente el encargado de tomar medidas de cesación y de iniciar acciones judiciales si fuera necesario.

En el caso de que el presidente tuviera la función de administrador, es él el que debe atender a la conservación de las propiedades y urgencias.

Otras funciones del presidente en la comunidad de vecinos

Otras funciones del presidente es firmar la certificación del estado de deudas. Los propietarios deben contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles a individualización.

En el caso de que algún propietario no cumpliera con las contribuciones, será el presidente o el administrador de fincas, si lo acuerda la junta de propietarios, el que pueda exigir la contribución judicialmente a través del proceso monitorio