¿Puede mí comunidad poner cámaras de seguridad?
Sí, si la comunidad consigue el numero de votos necesarios, si se puede instalar una cámara de seguridad.
Contratar cámaras de vigilancia para un edificio es una de las cuestiones que más preocupan hoy en día con el fin de buscar la seguridad en una comunidad de vecinos.
¿Cuál es la solución para los robos en viviendas y comunidades de vecinos?, La solución es un sistema de vigilancia por cámaras inalámbricas o cámaras conectadas por cable para vigilancia, conectadas a una central con conexión a internet.
Este tipo de instalaciones de cámaras de vigilancia pasan por un estudio previo de sistemas de seguridad en las comunidades de propietarios, con el que garantizamos un sistema de seguridad para viviendas y comunidades para hacer frente ante el incremento de los delitos de robo en viviendas.
La contratación de cámaras de vigilancia
Ante la alerta de tales delitos, atracos o robos en las comunidades de vecinos. Nos es cada día más común encontrarnos en las juntas de vecinos propuestas para la solicitud de presupuestos para la contratación de cámaras de vigilancia.
Y es que las nuevas tecnologías en sistemas de seguridad han propiciado que se adopten acuerdos en las juntas de propietarios para la contratación y visionado de cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos por la vía del art.17.3 LPH, aprobando por quorum de 3/5 con voto presunto del ausente.

Quorum para instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios
Pero, en una comunidad muchas veces surge la duda de ¿Cuántos votos se necesitan para poder contratar un sistema de vigilancia en una finca o comunidad?
Se exige, en primer lugar, que el tema se lleve a junta de propietarios y este se apruebe por la mayoría de los vecinos propietarios, dado que el quorum es exigente y cualificado de 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación.
Pero al tratarse de un aprovechamiento común y colectivo, por la vía del art.17.8 LPH, se permite el uso del voto presunto del ausente, lo que nos lleva a que el día de la junta solo se requiera del quorum de mayoría simple de presentes, con el recuerdo de que las abstenciones perjudican la adopción del acuerdo, porque se tienen en cuenta para el cálculo de los presentes al objeto de alcanzar la mayoría simple que solo se conforma con los votos a favor, no con las abstenciones.
Una vez alcanzado el acuerdo en la junta se notifica a los ausentes y se deja transcurrir el plazo de 30 días, se extiende diligencia del transcurso de ese plazo y se suman a la mayoría simple los comuneros ausentes que no se han opuesto, a fin de calcular si se alcanza el quorum de 3/5 de propietarios y cuotas a favor de la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad.

Si algún vecino se opone a la colocación de cámaras de seguridad habiendo habido acuerdo previo de la instalación del sistema de videovigilancia, debemos de tener en cuenta que no perjudica a la adopción del acuerdo, pues según la Ley de Propiedad Horizontal, no es necesario la aprobación por unanimidad para el consentimiento de la instalación de las cámaras para vigilancia en comunidades de vecinos.
Incluso, con la oposición de vecinos disidentes, se permite por la Ley de Propiedad Horizontal, tener por aprobado el acuerdo para el citado sistema de seguridad mediante cámaras.
¿Quién puede ver las cámaras de seguridad de una Comunidad?
La persona delegada en el tratamiento de imágenes será la única autorizada para revisar imágenes y grabaciones así como la policía o la autoridad judicial.
La grabación de imágenes en Comunidades de vecinos. Si la grabación capta hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa relacionada con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Las grabaciones deberán ser destruidas en el plazo máximo de un mes desde su grabación, salvo que guarden estrecha relación con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en seguridad pública, o haya abierta una investigación policial, o si hay iniciado un procedimiento judicial o administrativo.