En el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), los contratos de trabajo se suspenden (no se extingue), por un tiempo determinado o mediante una reducción de jornada.

El ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el RD 1483/2012, de 29 de Octubre.

Durante el periodo en el que está activo el ERTE, sigue activa la cotización a la Seguridad Social, percibiendo el salario correspondiente por el tiempo de trabajo y la prestación de desempleo por el tiempo que se ha suspendido o reducido su trabajo.

¿Qué supone un ERTE para un trabajador?

Este expediente se inicia mediante comunicación al representante de los trabajadores, comunicando un periodo de consultas, debiendo exponerse cuál es la causa o causas por las que se pretende iniciar el ERTE, los trabajadores que pueden resultar afectados , el periodo de duración, así como cualquier detalle relevante que deban conocer los trabajadores.

Se abre un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. Se deben cumplir en la comunicación y apertura del expediente en los siguientes plazos:

trabajador en ERTE

siete días máximo con representación legal de los trabajadores,
quince días máximo sin representación legal de los trabajadores desde la comunicación inicial. Al mismo tiempo, la empresa debe ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral, la cual dará el pertinente traslado al SEPE y a la Inspección de Trabajo.

Para el resto de trabajadores que no se vean afectados por ERTE de fuerza mayor por el Coronavirus se compromete el Ministerio a su protección. De tal forma que si no pueden solicitar la prestación por desempleo dentro del plazo, quince días, no serán penalizados por esa circunstancia. Al contrario de lo que ocurre normalmente no implicará la reducción del tiempo de prestación que le corresponda.

¿Tipos de ERTES que puede haber?

Existen dos tipos, por causas de fuerza mayor o por causas económicas u organizativas. El Estado de Alerta derivado por la crisis del Coronavirus (COVID 19), es sin duda una causa de fuerza mayor, pues el Estado de Alerta imposibilita la prestación de servicios.

La causa de fuerza mayor debe concretarse por un acontecimiento externo que no depende de la voluntad de la empresa. Algo externo a su actividad, debe por tanto no existir un vínculo directo entre el acontecimiento y el área de actuación de la empresa.

Una característica de la suspensión por fuerza mayor es que no debe concurrir ninguna otra causa adicional. Por tanto la empresa no debe de estar en una situación de crisis con anterioridad al acontecimiento externo.

Tampoco es relevante que su situación sea próspera o no, la situación financiera previa de la empresa es en suma irrelevante.

Entre el paquete de medidas económicas y administrativas que el Gobierno ha aprobado, para hacer frente a la crisis del Coronavirus, destacan algunas para agilizar los ERTES, así como que todos los trabajadores afectados por uno, tendrán derecho a percibir prestación por desempleo. También que ese tiempo que consuman de paro no se contará a los efectos como gastado.

¿Cuáles son los beneficios del ERTE para la empresa?

Uno de los principales beneficios para la empresa es que durante el periodo de duración del ERTE, existe un ahorro para la empresa. Es el objetivo principal.

Para empezar, con los salarios, ya que este se reduce del mismo modo en el que se reduce la jornada de trabajo del empleado (si es del 100%, los salarios también se reducen al 100%). Durante la suspensión de los salarios, no se realizarán pagas extra ni vacaciones.

ERTE en empresa

En cuanto a las cotizaciones de la Seguridad Social; en la mayoría de los ERTE, la empresa tiene la obligación de mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, en caso de que sean de causa mayor, la Seguridad Social exonera a las empresas de dicho pago: el 100% para empresas de menos de 50 empleados y el 75% para las de 50 empleados o más.

¿Puedo trabajar estando en un ERTE?

En el caso de trabajar para la misma empresa que aplicó un ERTE sobre el 100% de la jornada del empleado, sería una ilegalidad. Es decir, que un empleado de una empresa que le ha aplicado un ERTE, no puede trabajar para esa misma empresa, porque estaría percibiendo una prestación por desempleo que no le corresponde.

Si estás en un ERTE solo podrás trabajar para otra empresa o para la misma empresa si el ERTE era una reducción de jornada.

Otra cosa diferente sería trabajar para una empresa distinta o bien que la empresa que aplica el ERTE le haya reducido simplemente la jornada. En ese caso, sí podría trabajar a tiempo parcial para la misma empresa o a jornada completa para otra empresa.

En este caso, la prestación de desempleo derivada del ERTE, disminuirá o incluso puede que esa persona se quede sin prestación.

¿Qué día se cobra un ERTE?

Algunas entidades bancarias, suelen abonar la prestación por desempleo entre los días 2 y 3 de cada mes, una semana antes de lo marcado por el Gobierno, pero por lo general los ingresos se realizan entre el 10 y 15 de cada mes, pero sabemos que actualmente hay un desbordamiento en en SEPE.

Si no llegamos a cobrar en estas fechas, no tenemos que preocuparnos, ya que se esta intentando solventar los atrasos, pero si aconsejamos estar atentos y comunicar a la empresa cualquier problema.

¿Cómo consultar el estado de un ERTE en el SEPE?

Para averiguar en qué estado se encuentra el ERTE, el trabajador simplemente tiene que acceder a la página del SEPE y, una vez dentro, seguir los siguientes pasos:
Entrar en https://sede.sepe.gob.es/

  1. Acceder al apartado ‘personas’.
  2. A la izquierda de la página hay una sección denominada ‘Prestaciones’. En ella habrá que pinchar en ‘consulte su prestación’.
  3. Una vez dentro, hay que pinchar sobre ‘Consultas de la prestación’.
  4. En ese momento, la página nos ofrece dos opciones para acceder a los datos: ‘Con certificado digital, DNI o usuario cl@ave’ o ‘Con datos de contraste’.
    El método más sencillo es este segundo ya que solo hay que indicar DNI, IBAN y número de teléfono.
  5. Tras indicar los datos necesarios, el SEPE informará del estado de la solicitud de desempleo al trabajador. En caso de ser aprobada, se incluyen los detalles como la fecha de inicio del alta, la base reguladora diaria, etc.