¿El propietario que esté al corriente en el pago puede votar por el moroso?

Si el propietario está privado del derecho de voto

No está legitimado tanto para votar personalmente o por medio de representante, por lo tanto el propietario, que este al corriente de pago, que pretenda hacer uso de una delegación de voto que le haya realizado un propietario moroso, podrá asistir a la junta.

En Junta, podrá hablar en nombre del propietario moroso, pero no podrá votar en su nombre, toda vez que el efecto de no estar al corriente de pago por parte del propietario moroso es que no podrá hacer uso de su derecho de voto, pero si podrá asistir a la junta y participar en las deliberaciones, de acuerdo con las previsiones del art.15.2 LPH.

Un propietario no puede votar por un moroso

A no ser que salde la deuda de este antes del inicio de la junta. De no hacerlo, su intervención deberá limitarse tan solo a participar en las deliberaciones.

La delegación de voto por parte de un vecino que no puede ejercer el derecho de voto, no deben de considerarse válidas. Existe ya una prohibición que le excluye de manifestar su voluntad siquiera por instrucciones a favor de tercero.

Delegación de voto en reunión de propietarios

Puede votar el moroso por un vecino que no sea moroso

Nada impide que el propietario que no pueda asistir, pueda delegar en otro propietario aunque esté privado del derecho del voto, toda vez que el representante no vota por sí mismo, sino en nombre del representado, por lo que si es evidente que el propietario moroso pueda tener un interés evidente en los acuerdos de la junta, ninguna limitación se deriva de la ley, respecto a la persona a favor de la que pueda delegar el voto el propietario que tenga derecho de voto.

Si quien delega el voto al moroso, está al corriente de pago, su voto es válido

Tanto numéricamente, como para considerar las cuotas necesarias para apreciar que se ha alcanzado la doble mayoría de votos y cuotas correspondiente, aunque el emisor como tal de voto por sí mismo no pueda votar por no estar al corriente del pago de las cuotas.

En este caso se deberá computar el voto delegado y no el personal que realiza el votante si es ese votante el que no está al corriente de pago.

Un moroso puede acudir a la reunión de vecinos

No hay obstáculo para que un propietario que carece de derecho de voto pueda acudir a la junta en representación de un propietario con sus derechos plenos, ya que en estos casos no se actúa por sí sino por tercero y el voto no es propio sino del tercero. No hay en ello fraude pues la decisión del voto es en todo caso del representado y no de su representante.

La delegación de voto a favor de un comunero moroso son válidas, pues no hay previsión legal de que el comunero moroso no pueda votar como mandatario delegado de otro comunero, siguiendo sus instrucciones. Otra cosa es que contraríe las órdenes recibidas, pero ello nos sitúa fuera de la cuestión.


Si tiene alguna duda sobre la delegación de voto en una comunidad de propietarios, sepa que disponemos de estos servicios y muchos más, puede comunicarse con nosotros desde la página de contacto.

Si quiere más información, siempre puede acceder al BOE y ver la ley de propiedad horizontal.